Reglamento del Observatorio del Agua de Terrassa

19 de julio de 2018

Reglament de l'Observatori de l'aigua

Ayuntamiento de Terrassa

Área de Territorio y Sostenibilidad
Servicio de Medio Ambiente

PREAMBULO

De acuerdo con los objetivos del servicio público de abastecimiento de agua de Terrassa, incorporados en la Memoria justificativa para la determinación de la forma de gestión para su prestación, aprobada el 22 de marzo de 2018 por el Pleno municipal y con la voluntad política de mejorar la gobernanza de la ciudad profundizando en la participación, la colaboración y la concertación con la ciudadanía y los agentes sociales, y con la iniciativa ciudadana que ha impulsado el proceso de cambio de la forma de gestión del servicio, el presente Reglamento define y regula un nuevo espacio de participación con el objetivo de contribuir a iniciar una nueva etapa y definir una nueva cultura de la participación ciudadana en la gestión de los bienes comunes de la ciudad.

Este nuevo espacio toma el nombre de Observatorio del Agua de Terrassa y se concibe como un órgano participativo que tendrá un funcionamiento autónomo, con su propio plan de trabajo y los recursos suficientes para poder desarrollar sus funciones y alcanzar sus objetivos, en cumplimiento de los criterios de calidad democrática que tiene establecidos el Ayuntamiento de Terrassa.

Estará compuesto por una representación amplia de la ciudadanía, de los agentes sociales y económicos, de los grupos políticos, del gobierno de la ciudad, de los sectores consumidores de agua y otros.

Su objetivo es articular la participación de la ciudadanía en la definición de las políticas y en las decisiones estratégicas que afectan el servicio, en la presentación de propuestas, en la elaboración de estudios e informes, en la información y formación de la ciudadanía, y en la rendición de cuentas y el control público. Desarrollará este objetivo con carácter consultivo, asesor, deliberativo y propositivo, y con capacidad de alcanzar acuerdos que deberán ser considerados por el gobierno municipal.

El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece los llamados principios de buena regulación, que determinan que las administraciones, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, han de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

El artículo 5 del Reglamento del servicio público de abastecimiento domiciliario y ahorro de agua de Terrassa establece los objetivos de transparencia y participación, en consonancia también con aquello establecido en el artículo 28 de los Estatutos de la Entidad Pública Empresarial local TERRASSA CICLE DE L’AIGUA, EPEL, que en resumen prevén la creación de un órgano participativo que garantice la participación en el gobierno municipal del agua y que haga posible la colaboración entre todos los actores interesados en la gestión del agua, basándose en el interés general. Este órgano deberá estar constituido en el momento en que entre en funcionamiento la EPEL o, en cualquier caso, en el plazo de seis meses desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la aprobación definitiva del Reglamento mencionado.

Esta participación conlleva el libre acceso de la ciudadanía, por diversos canales, a toda la información del servicio que no requiera una protección en términos legales en el marco de la normativa vigente de transparencia y otra normativa que sea de aplicación y, debe hacer referencia a la definición de las políticas y las decisiones estratégicas que afecten el servicio; tanto en la realización y aprobación los diferentes documentos que articulan el funcionamiento y la mejora continuada y que planifiquen las inversiones y las actuaciones a realizar, como en la presentación de propuestas, la rendición de cuentas y el control público.

Así, el órgano de participación que se propone contiene aspectos diferenciales respecto a los consejos municipales sectoriales en relación con sus objetivos, sus funciones y su estructura y, es por eso que en su definición se toma en consideración lo establecido en el artículo 20.1 del Reglamento de participación ciudadana de Terrassa, cuando regula la creación del Consejo de Participación, «sin perjuicio de otras fórmulas de participación ciudadana que se puedan arbitrar». El mismo Reglamento abre la posibilidad de que el Pleno apruebe, además de las soluciones establecidas, otras que respondan millar a nuevas necesidades de participación.

La experiencia ha puesto de manifiesto que los diversos órganos de participación son una buena herramienta para conseguir una participación real y efectiva de la ciudadanía, una manera de hacer política y de gobernar más próxima, más transparente y más eficaz. Trabajamos, pues, por una administración que dé respuesta a los nuevos parámetros y demandas sociales, que sea más abierta y colaborativa, que permita la implicación y la participación ciudadana en aquellos asuntos que generan interés o inquietud, y, sobre todo, que incorpore la ciudadanía como actora activa a la hora de evaluar y compartir decisiones sobre las políticas y actuaciones públicas.

Este Reglamento incorpora, pues, un nuevo órgano de participación en las políticas municipales a las que ya tiene el Ayuntamiento. El texto se organiza en tres capítulos que recogen 26 artículos, dos disposiciones adicionales y una disposición final.

El primer capítulo incorpora las disposiciones generales, como el objeto del Reglamento y la denominación, objetivo, naturaleza, adscripción y funciones del órgano, que toma el nombre de Observatorio del Agua de Terrassa y se abrevia OAT y define una primera diferencia respecto a los otros órganos de participación, que se denominan consejos municipales.

El segundo capítulo regula los diferentes órganos del OAT, su definición y sus atribuciones. Son el Plenario, la Comisión Permanente, la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría, la Coordinación y los grupos de trabajo. Cabe destacar que, a diferencia de los consejos municipales, la Presidencia de los cuales recae en el alcalde, en el OAT es elegida por el Pleno entre sus miembros.

El último capítulo determina el funcionamiento y organización del OAT: constitución y funcionamiento de los órganos, convocatorias, órdenes del día, dinámica de los grupos de trabajo, intervención de los ciudadanos y ciudadanas, y derechos y deberes de sus miembros.

El Observatorio del Agua de Terrassa velará por la consecución de los siguientes principios rectores del gobierno y la gestión del agua, y los promoverá:

Principio de derecho de acceso. El acceso al agua potable y al servicio de saneamiento básico es un derecho humano fundamental y, como tal, debe estar garantizado a toda la ciudadanía. Ninguna persona debe verse privada del acceso al agua por motivos económicos. 

Principio de precio justo. En la fijación del precio del recurso se deben tener en cuenta los principios de igualdad, de equidad, de capacidad económica y de justicia social y ambiental, y se ha de favorecer el ahorro en el uso a través de una tarifa / tasa por bloques progresiva.

Principio del servicio público. El agua es un bien común y su abastecimiento es esencial para la vida. Su suministro se encuentra entre las tareas esenciales de la Administración. Con independencia de su forma de gestión, el gobierno del servicio debe ser público y el agua no puede convertirse en una mercancía ni un negocio.

Principio de calidad del agua. No es suficiente que el agua sea apta para el consumo humano, sino que se debe garantizar un servicio de alta calidad, suficiente para que se extienda la cultura del uso del agua del grifo y no se justifique el consumo envasado.

Principio de sostenibilidad del ciclo integral del agua. Garantizando y mejorando la conservación de los recursos hídricos, de los acuíferos, de los ecosistemas y de las aguas superficiales y subterráneas, minimizando la utilización de los recursos, evitando la contaminación, reutilizando las aguas depuradas, adecuando la calidad a los usos y mejorando la captación y uso de aguas pluviales, optimizando los sistemas de riego, evitando las pérdidas y el mal uso, y utilizando las mejores tecnologías disponibles en su captación, distribución, utilización y tratamiento.

Principio de nueva cultura del agua. La cultura del agua, en su dimensión social, política y técnica, es un elemento esencial para una gestión sostenible y un uso responsable, y se define a través de la información, el conocimiento, los valores, las actitudes y los compromisos, en relación con la gestión y uso de este recurso. Y, por lo tanto, debe formar parte de las preocupaciones, las estrategias y los planes de actuación.

Principio de trabajo en red. El gobierno y la gestión del servicio debe mejorar de manera permanente, y debe saber integrar toda la inteligencia colectiva que se puede desarrollar a través de redes de colaboración local, entre las personas, actores y agentes de la ciudad que pueden contribuir a esta mejora, participando activamente e impulsando la creación de redes de transferencia de conocimiento y buenas prácticas entre ciudades, universidades, agentes sociales, etcétera, que compartan el camino hacia la consecución de estos principios.

Principio de participación ciudadana. El gobierno y la gestión del servicio, la aprobación de las memorias y los presupuestos, la definición de la política, los objetivos, las líneas estratégicas y los planes de acción se ha de elaborar y acordar mediante la participación y el consenso social, a través de mecanismos y espacios de participación ciudadana. La transición hacia una nueva cultura del agua requiere capacidad de innovación y de voluntad política para hacer posible una participación efectiva de la ciudadanía.

Principio de transparencia. Se debe garantizar el acceso a tata la información básica sobre la gestión del agua en la ciudad y la correcta comunicación y difusión de la información. Se habrán de publicar los acuerdos y resoluciones municipales y, en su caso, del órgano gestor, relacionados con el servicio, así como establecer una batería de indicadores significativos y comprensibles asociados con todo el ciclo del agua, que permitan evaluar la situación y la evolución del servicio. También, elaborar materiales informativos sobre todos los aspectos vinculados con la gestión del servicio y el ciclo del agua en la ciudad, y facilitar la organización de la información, las vías de acceso y consulta, el tratamiento, la comprensión y, si es necesario, la formación, con tal de hacer efectivos los procesos de participación y control social del servicio.

Principio de fiscalización y auditoría externa. La tarea de gobierno del agua se expresa, entre otros, en las actividades de fiscalización y evaluación de la prestación del servicio. Un instrumento básico en este proceso de evaluación es la auditoría, con una garantía de imparcialidad y realizada por agentes independientes del gestor del servicio, que se podría garantizar con una evaluación externa. 

Principio de sostenibilidad financiera. De acuerdo con la legislación vigente, la gestión del servicio debe garantizar la adecuada aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y eficiencia en el uso de los recursos públicos locales. Se debe garantizar una inspección y fiscalización económica y financiera que garantice la máxima eficacia en la gestión y utilización de los recursos. Se debe garantizar una inspección y fiscalización económica y financiera que garantice la máxima eficacia en la gestión y utilización de los recursos.

Principio de gestión sostenible, eficaz y eficiente del servicio. Más allá de la sostenibilidad financiera y económica, la gestión del servicio debe garantizar también la sostenibilidad ambiental y social, evaluada mediante el diagnóstico del estado ecológico de los sistemas hídricos y el uso de instrumentos de análisis multi-criterio, desarrollados mediante el conocimiento científico y la participación social. Debe basarse en un conocimiento avanzado sobre todos los aspectos del ciclo del agua y en el uso de las mejores prácticas y tecnologías disponibles. Y debe saber integrar el conocimiento científico, el conocimiento técnico, la experiencia, el trabajo y la participación social.

Principio de plena recuperación e internalización de los costes. En el precio a pagar por el agua, se considerarán los costes de la gestión del servicio y los costes ambientales generados por la sostenibilidad de todo el ciclo de utilización y también por el mantenimiento y mejora del buen estado de salud de los acuíferos y ecosistemas asociados. No se pueden externalizar los costes del servicio. 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto del Reglamento

Este Reglamento garantiza y regula, dentro del marco jurídico configurado por la normativa vigente de aplicación y de acuerdo con los principios de proximidad, transparencia, accesibilidad y participación ciudadanos, los medios que facilitan la más amplia información a los ciudadanos y ciudadanas de Terrassa y los mecanismos de participación, tanto de forma individual como a través del tejido asociativo local, en el gobierno, las actividades y la gestión municipal del agua.

Artículo 2. Denominación

El órgano de participación en el gobierno y gestión municipal del agua toma el nombre de Observatorio del Agua de Terrassa y se abrevia OAT.

Artículo 3. Objetivo, naturaleza y adscripción del OAT

1. La OAT incorpora la participación de la ciudadanía en la definición de las políticas y en las decisiones estratégicas que le afectan, tanto en la realización y aprobación de los diferentes documentos que articulan el funcionamiento y la mejora continua del servicio, y que planifican las inversiones y las actuaciones a realizar, como en la presentación de propuestas, la rendición de cuentas y el control público.

2. El OAT articula esta participación en el ámbito del ciclo del agua de forma permanente y queda adscrito al Ayuntamiento de Terrassa como órgano municipal de participación con carácter consultivo, asesor, deliberativo y propositivo, y con capacidad de elaborar estudios, informes y propuestas en la materia, y de lograr acuerdos que deberán ser considerados por el gobierno municipal.

3. El OAT es autónomo en relación con el ejercicio de sus responsabilidades y funciones, y promoverá la colaboración y concertación entre el gobierno de la ciudad, los grupos políticos, los servicios técnicos, las personas consumidoras, la ciudadanía organizada en grupos sociales y los agentes sociales interesados en este ámbito.

4. El objetivo de la OAT es estimular y canalizar la participación de la ciudadanía, de sus entidades y colectivos, y del resto de agentes en el servicio del agua, y hacer posible su corresponsabilidad en su gobierno.

Artículo 4. Funciones del OAT

Para la consecución de su objetivo, la OA T desarrollara las siguientes funciones:

1. Solicitar y recibir información sobre el servicio del agua.

2. Elaborar propuestas sobre la política de transparencia del servicio del agua, y del ciclo del agua en general, incluyendo la definición del tratamiento de la información del servicio y su comunicación pública, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, la política de transparencia del Ayuntamiento y la Ley de protección de datos, y la propuesta de los indicadores de control público, de seguimiento en línea y de evaluación.

3. Promover la máxima participación de las entidades, los colectivos, las organizaciones y las personas usuarias del servicio del agua.

4. Participar en la definición de la política municipal en relación con la nueva cultura del agua, de los objetivos, líneas y planes de actuación, proponer al Ayuntamiento iniciativas propias en este ámbito y desarrollar acciones acordadas de manera coordinada con todos los servicios municipales.

5. Proponer prioridades de las dotaciones presupuestarias destinadas al servicio del agua y evaluar su ejecución.

6. Emitir acuerdos, informes, estudios, propuestas y publicaciones, entre otros, de las iniciativas municipales, que se podrán elevar los órganos municipales correspondientes para su consideración a la hora de diseñar la política municipal del servicio del agua.

7. Emitir dictámenes a petición del Pleno municipal, el gobierno o el gestor del servicio, que podrán ser preceptivos. 

8. Canalizar la participación en los procesos de elaboración de ordenanzas y reglamentos del servicio, no sólo durante los periodos de información pública expresa, sino también durante los mismos trabajos de elaboración.

9. Deliberar sobre las aportaciones que haga cualquier miembro del Consejo y valorarlas.

10. Establecer prácticas de colaboración y promover el trabajo en red con los actores políticos, económicos, educativos, culturales y sociales, con el fin de desarrollar actividades informativas, formativas y/o deliberativas, y mejorar el intercambio de conocimiento, experiencias e innovación en la optimización continua del servicio, creando sinergias para desarrollar propuestas compartidas.

11. Dinamizar los procesos de participación en el ámbito del servicio del agua y evaluar las propuestas ciudadanas que se deriven.

12. Recoger el sentido y las opiniones ciudadanas en relación con el servicio del agua.

13. Promover y realizar programas de formación e información sobre la nueva cultura del agua y sus valores, y difundir los planes y programas de actuación, los indicadores y la información del servicio del agua, de sus costes e ingresos, y los estudios y trabajos de divulgación y de investigación.

14. Proveerse de las herramientas comunicativas necesarias para dar visibilidad a la tarea cotidiana del OAT, de las organizaciones y de los servicios municipales que trabajan en este ámbito.

15. Gestionar los recursos para la dinamización del OAT que le sean asignados en su área municipal de referencia.

16. Velar por el buen funcionamiento de los equipamientos y de los servicios a disposición del OAT.

17. Participar en iniciativas relativas al ciclo integral del agua, tanto en la cuenca como los ámbitos nacionales y estatales, para la definición del marco legal y de la política del agua.

18. Utilizar la plataforma digital Participa Terrassa como espacio digital del OAT y portal de participación.

CAPÍTULO II. ÓRGANOS, DEFINICIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 5. Órganos del OAT

Son órganos de la OAT:

  1. El Plenario
  2. La Comisión Permanente
  3. La Presidencia
  4. La Vicepresidencia
  5. La Secretaría
  6. La Coordinación
  7. Los grupos de trabajo

Artículo 6. El Plenario: definición y funciones

El Plenario es el máximo órgano de gobierno de la OAT y de expresión de la corresponsabilidad entre el mundo social, político y técnico en el servicio del agua. Es el espacio donde se reúnen las entidades y personas de la ciudad que forman parte para contribuir al desarrollo de la nueva cultura del agua y los principios rectores establecidos en el preámbulo, los objetivos del servicio y de las actividades y funciones del OAT. Sus funciones son:

1. Promover y realizar el desarrollo del objetivo y las funciones del OAT definidas en este Reglamento, y velar por su cumplimiento.

2. Aprobar anualmente el plan de trabajo del OAT y el presupuesto, los objetivos y las tareas a desarrollar y evaluar su cumplimiento.

3. Aprobar la memoria anual, y elevarla al Pleno municipal.

4. Aprobar la emisión de acuerdos, dictámenes, informes, estudios, propuestas y peticiones del mismo Plenario y de los grupos de trabajo, que se elevarán a los órganos municipales correspondientes para la su consideración a la hora de diseñar la política municipal del servicio del agua.

5. Aprobar las medidas organizativas para el desarrollo de las funciones del OAT y la creación de los grupos de trabajo para abordar los aspectos que se consideren necesarios, y promover una participación plena en el servicio del agua.

6. Elegir los miembros de la Comisión Permanente.

7. Elegir y proponer al Pleno municipal los dos representantes de los usuarios del servicio en el Consejo de Administración del ente gestor. 

8. Elegir la Presidencia, la Vicepresidencia y la Coordinación de la OAT.

9. Solicitar informaciones que sean de su interés.

Artículo 7. Composición del Plenario

Forman parte del Plenario del OAT la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría, la Coordinación y los representantes municipales de las entidades, de los colectivos, de la ciudadanía, de los agentes económicos y profesionales, y del mundo educativo y académico. Los miembros del Plenario ejercen su cargo sin ánimo de lucro y con atención a los principios expuestos al preámbulo, y tienen voz y voto, a excepción de la Coordinación y la Secretaría, que tendrán voz, pero no voto.

Son miembros del Plenario:

  1. la Presidencia
  2. La Vicepresidencia
  3. La Secretaría
  4. La Coordinación
  5. El/la concejal/a responsable del gobierno municipal del servicio del agua
  6. Un/a representante de cada grupo político con representación en el Pleno
  7. Un/a representante de la plataforma ciudadana y de entidades, Agua es Vida
  8. Un/a representante de la Mesa del Agua de Terrassa
  9. Un/a representante de la FAVT
  10. Un/a representante de la plataforma de entidades Consejo de Entidades de Acción Ciudadana
  11. Un/a representante de la Asociación para la Pobreza Energética
  12. Un/a representante del Observatorio Ciudadano Municipal
  13. Un/a representante de la Unión de Consumidores de Cataluña
  14. Un/a representante de la Confederación Empresarial Comarcal de Terrassa
  15. Un/a representante del Gremio de instaladores de Terrassa y Comarca
  16. Un/a representante del Gremio Empresarial de Hostelería de Terrassa y comarca
  17. Un/a representante de la Cámara de Comercio de Terrassa
  18. Un/a representante de la Fundación San Galderic
  19. Un/a representante de la UGT 20. Un/a representante de CCOO
  20. Un/a representante entre el resto de organizaciones sindicales
  21. Un/a representante de la Cátedra UNESCO de Sostenibilidad de la UPC
  22. Dos representantes de los centros de enseñanza
  23. Un/a representante de la Red de Escuelas para la Sostenibilidad de Terrassa
  24. Dos representantes de grupos de investigación relacionados con el ciclo del agua
  25. Dos representantes de las personas que trabajan en la EPEL.

Artículo 8. Participación de personas expertas en el Plenario

La Presidencia, la Vicepresidencia y el mismo plenario, por necesidades de mejorar el debate y reflexión sobre algún aspecto concreto, podrán invitar a asistir a las sesiones personas ajenas a la OAT con motivo de sus conocimientos. Tendrán voz y no voto.

También participarán en el Plenario una persona representante del ente gestor del servicio una representante de los servicios técnicos municipales.

Artículo 9. Constitución y nombramiento de los miembros del Plenario

El Servicio de Medio Ambiente propondrá a las entidades y colectivos que forman el Pleno, de acuerdo con su composición, que designen las personas que las representarán, indicando la calidad de titular y suplente, que serán nombradas por Decreto de la Alcaldía o por Resolución del concejal o la concejala responsable del gobierno municipal del servicio del agua, y dará cuenta al Pleno municipal.

Artículo 10. Incorporaciones al Plenario

El Plenario podrá aprobar la admisión de nuevas entidades y colectivos que lo hayan solicitado al OAT, mediante instancia registrada en el Ayuntamiento de Terrassa y dirigida al Servicio de Medio Ambiente, siempre que sus objetivos sean coincidentes con los del OAT.

Una vez aprobada la admisión, la Presidencia del Consejo propondrá el nombramiento de sus representantes, que deberá hacerse por Decreto de la Alcaldía o por Resolución del concejal o la concejala responsable del gobierno municipal del servicio del agua, y se dará cuenta al Pleno municipal.

Artículo 11. Renovación de los miembros del Pleno y órganos del OAT

1. La renovación de los miembros del OAT se produce en dos momentos. En los tres meses siguientes a la constitución del Pleno municipal se nombrarán los nuevos representantes políticos y del gobierno y, pasados dos años, se hará el relevo del resto de representantes, teniendo en cuenta que ningún miembro de la OAT lo puede ser por más del equivalente a dos mandatos consecutivos. Se procurará que esta renovación sea escalonada y flexible para que la renovación no ponga en cuestión la continuidad de los trabajos de la OAT.

2. La duración del mandato de los representantes y de los órganos será de cuatro años.

Artículo 12. Pérdida de la condición de miembro del Plenario

Los miembros del Plenario perderán su condición por los supuestos que se indican a continuación. El cese se hará por Decreto de la Alcaldía o por Resolución del concejal o la concejala responsable del gobierno municipal del servicio del agua, y se dará cuenta al Pleno municipal.

a. Por disolución de la entidad, grupo o colectivo al que representa

b. Por renuncia

c. Por incomparecencia no justificada continuada a más de tres sesiones del Plenario

d. Por finalización del mandato de la corporación municipal

e. Por fallecimiento

f. Cuando el grupo político, entidad o colectivo que hizo la propuesta de nombramiento retire la representación

g. Por cualquier otra causa legalmente establecida

Artículo 13. La Comisión Permanente: definición y funciones 

La Comisión Permanente es el órgano encargado de dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del OAT para la consecución de su objetivo y el desarrollo de sus funciones y, se debe al Plenario, a quien rinde cuentas de sus actuaciones. Sus funciones son:

1. Velar por el cumplimiento de los acuerdos, los objetivos, las funciones y el plan de trabajo del OAT.

2. Elaborar el orden del día de las reuniones del Plenario.

3. Preparar las sesiones del Pleno y los debates, asegurando la claridad y justificación de las propuestas y la aportación de toda la documentación necesaria.

4. Proponer al Pleno la creación de los grupos de trabajo y la realización de encargos externos.

5. Informar al Pleno de las solicitudes y sugerencias recibidas de la ciudadanía.

6. Preparar, presentar y promover iniciativas de actuación al Plenario, en especial la propuesta de plan de trabajo anual.

7. Presentar al Plenario, para su aprobación, el balance anual de actuaciones.

Artículo 14. La Comisión Permanente: composición 

Son miembros de la Comisión Permanente:

  1. La Presidencia
  2. La Vicepresidencia
  3. La Secretaría
  4. La Coordinación
  5. Los coordinadores/Las coordinadoras de los grupos de trabajo
  6. Un máximo de tres vocales miembros del Pleno, elegidos por el Pleno, por mayoría simple, entre las candidatas

Artículo 15. La Presidencia: definición, elección, nombramiento y funciones

1. La Presidencia es escogida por el Plenario del OAT por mayoría absoluta, por un período máximo de cuatro años, entre las personas que forman el Plenario, con excepción del representante del gobierno. En caso de que el cargo quede vacante por cualquiera de las causas previstas en este Reglamento, el Pleno elegirá una nueva Presidencia mediante la convocatoria de una reunión extraordinaria.

2. Los candidatos no podrán repetir mandatos consecutivos en el cargo.

3. La presentación de candidaturas a la Presidencia se realizara, como mínimo, con cinco días hábiles de antelación a la realización de la reunión ordinaria o extraordinaria que incluya en su orden del día la elección del cargo, y se publicaran y notificaran a todos los miembros del Pleno. La solicitud se hará al OAT mediante instancia registrada en el Ayuntamiento de Terrassa y direccionada el Servicio de Medio Ambiente.

4. En caso no haya ninguna candidatura entre los miembros del Plenario que alcance la mayoría requerida, las entidades podrán proponer otras personas que no formen parte del Plenario para ocupar el cargo, por el procedimiento establecido en el apartado 3. En este caso la elección se hará en reunión extraordinaria y se convertirá Presidente quien sea el más votado.

5. De acuerdo con el acta de la reunión, la Presidencia será nombrada por Decreto de la Alcaldía o por Resolución del concejal o la concejala responsable del gobierno municipal del servicio del agua y, se dará cuenta al Pleno municipal.

6. La Presidencia ejercerá la representación del OAT, comprobara la existencia del quórum, abriera las sesiones y dirigirá las presentaciones y los debates de los temas del orden del día. Adoptará las medidas necesarias para el correcto desarrollo de las sesiones y, en este aspecto, en todo aquello que no se especifique en este Reglamento regirán las reglas de funcionamiento aplicables a las sesiones plenarias del Ayuntamiento. Informará de las actividades y acuerdos del OAT al gobierno, a los grupos municipales, a la ciudadanía, y en su caso, al Pleno del Ayuntamiento.

7. La Presidencia lo es también de la Comisión Permanente y, como ésta, tiene la responsabilidad de dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del OAT para la consecución de su objetivo y el desarrollo de sus funciones, con la colaboración de la Coordinación.

8. La persona representante del gobierno ostentará de forma interina la Presidencia en las reuniones ordinarias y extraordinarias de elección de la Presidencia y, siempre que ésta quede vacante. 

Artículo 16. La Vicepresidencia: definición, elección, nombramiento y funciones

1. La vicepresidencia es elegida por el Pleno del OAT por mayoría simple, por un período máximo de cuatro años no prorrogable, pero renovable de forma no consecutiva, entre las personas que forman el Plenario, excluidos los representantes de los grupos políticos y del gobierno municipal. En el caso de que el cargo quede vacante por cualquiera de las causas previstas en este Reglamento, el Plenario escogerá una nueva Vicepresidencia a la próxima reunión ordinaria.

2. Su función es compartir con la Presidencia del OAT el ejercicio de sus funciones y sustituir la Presidencia, con carácter accidental.

3. La presentación de candidaturas a la Vicepresidencia se realizara, como mínimo, con cinco días hábiles de antelación a la realización de la reunión ordinaria que incluya en su orden del día la elección del cargo, y publicara y notificara a todos los miembros del Pleno. La solicitud se hará al OAT mediante instancia registrada en el Ayuntamiento de Terrassa y dirigida al Servicio de Medio Ambiente. 

4. De acuerdo con el acta de la reunión, la Vicepresidencia será nombrada por Decreto de la Alcaldía o por Resolución del concejal o concejala responsable del gobierno municipal del servicio del agua, y se dará cuenta al Pleno municipal.

Artículo 17. La Secretaría: nombramiento y funciones

A propuesta del secretario o secretaria del Ayuntamiento, el Alcalde designará por decreto un funcionario o funcionaria municipal que desarrollara las tareas de la Secretaría del OAT y levantará acta de las sesiones del Pleno y de las reuniones de la Comisión Permanente.

Artículo 18. La Coordinación: definición, selección, nombramiento, funciones y recursos a disposición del OAT

1. De forma análoga a lo previsto en el Reglamento de participación en relación con los consejos territoriales, y para asegurar la autonomía funcional del OAT, sin perjuicio de la unidad de gobierno y de la gestión municipal, y de las relaciones de tutela, fiscalización y dependencia que los órganos de gobierno puedan establecer en cada momento, los presupuestos municipales incorporarán las previsiones de ingresos y gastos que se consideren necesarias para el correcto desarrollo de las funciones del OAT, que tendrá una dotación presupuestaria para la dinamización de la participación en su ámbito.

2. Dentro de esta previsión, el Ayuntamiento incorporará los recursos materiales y de espacios municipales para las sesiones y grupos de trabajo del OAT, y la selección de un técnico o una técnica que se encargue de dinamizar y organizar el funcionamiento del OAT, ejerciendo las funciones de la Coordinación del OAT.

3. El OAT participara en la decisión sobre el procedimiento y las bases de selección de la Coordinación, en el marco de la normativa de aplicación. 

4. Sus funciones serán:

a. Dinamizar y organizar el funcionamiento del OAT para el cumplimiento de su objetivo y funciones, bajo las directrices del Presidente, y de la Comisión Permanente.

b. Realizar las tareas necesarias para la ejecución de los acuerdos del Pleno y la Comisión Permanente, ya sea directa o dinamizando y haciendo el seguimiento de las acciones que correspondan a otros órganos, servicios o entidades.

c. Aplicar y gestionar las partidas del presupuesto municipal que se atribuyan específicamente al OAT y justificar su utilización.

d. Realizar los encargos externos con cargo al presupuesto asignado, para la realización de propuestas, estudios, actividades de formación y difusión, y otros, responsabilizándose y, presentar sus resultados y conclusiones.

e. Gestionar las comunicaciones internas y externas de la OAT por los medios que se determine, ya sean escritos o por correo electrónico, web y redes sociales.

f. Elaborar la documentación y las presentaciones de los temas del orden del día de las sesiones a partir de los expedientes administrativos y otros datos e informaciones del servicio del agua.

g. Elaborar las propuestas de acuerdos, dictámenes, informes, estudios, propuestas y peticiones del Plenario, de la Comisión Permanente y de los grupos de trabajo.

h. Organizar los recursos y espacios municipales a disposición de los órganos y miembros del OAT que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

i. Atender, informar, distribuir y responder las peticiones y sugerencias dirigidas al OAT.

j. Dar soporte técnico a los grupos de trabajo en el desarrollo de sus funciones y trabajos.

k. Ejercer de administrador del OAT en la plataforma jarticipa Terrassa.

l. Ejercer cuantas otras funciones encomendadas por el Pleno del OAT.

Artículo 19. Grupos de trabajo

1. A propuesta de sus miembros o de la Comisión Permanente, el Plenario podrá aprobar la constitución de tantos grupos de trabajo como se considere necesario con el objetivo de profundizar en el estudio y debate de aspectos concretos, y para el desarrollo de propuestas y/o acuerdos.

2. Los grupos de trabajo son un espacio abierto a la máxima participación ciudadana, y podrán incorporar las entidades, colectivos y ciudadanía a título individual que tengan interés en debatir y reflexionar sobre el ámbito que se proponga. Formará parte al menos un miembro del Plenario.

3. Cada grupo de trabajo estará coordinado por una persona elegida por todos los miembros del grupo entre las que participen y que formen parte del Plenario, que se responsabilizara de dinamizar los debates e informar al Plenario de su resultado.

CAPÍTULO III. FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN

Artículo 20. Funcionamiento del Plenario

1. El Plenario hará cuatro sesiones ordinarias anuales. Podrá convocar sesiones extraordinarias cuando la Presidencia lo decida, o cuando lo solicite un tercio del número de personas que integran el Plenario a solicitud escrita y motivada de la mitad de la Comisión Permanente. La convocatoria se debe hacer en los diez días siguientes a la solicitud, y la realización no se puede retrasar más allá de un mes desde que ésta ha sido solicitada. 

2. Las sesiones ordinarias se convocarán, al menos, con diez días hábiles de antelación y siempre irán acompañadas de la documentación necesaria de los temas a tratar. No será necesaria esta antelación en el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes.

3. Las sesiones ordinarias se estructurarán en los siguientes bloques: aprobación del acta de la sesión anterior, puntos fijados en el orden del día, seguimiento y debate sobre actuaciones o informaciones, informaciones de Presidencia, propuestas sobrevenidas si se diera el caso i intervenciones de la ciudadanía.

4. En las sesiones extraordinarias, sólo se podrán tratar los temas que hayan motivado convocatoria.

5. Las sesiones del Pleno serán públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar a los derechos fundamentales de los ciudadanos y las ciudadanas, tal como determina el artículo 18.1 de la Constitución.

6. Teniendo en cuenta las funciones de información, consultivas y deliberativas, se fomentara el consenso a la hora de aprobar las propuestas que surjan en las sesiones. En los casos que los acuerdos se sometan a votación, por regla general se adoptarán por mayoría simple y votación pública los miembros presentes. En el caso de empate, se efectuara una segunda votación y, si persiste el empate, decidiera el voto de calidad de la Presidencia. La ausencia de miembros, una vez iniciada la votación, equivale a la abstención a efectos de la votación correspondiente.

7. De cada sesión se levantará acta, que se enviará a las personas miembros del Plenario y al mismo tiempo a las entidades que representan, en el plazo máximo de quince días. Las convocatorias de las sesiones de los consejos, los informes, las actas y los acuerdos del Pleno se publicarán en la web municipal destinada al OAT y cualquier otro medio que proceda para hacer su difusión.

Artículo 21. Constitución del Plenario

1. El Pleno se constituye válidamente, en primera convocatoria, con la presencia de la Presidencia y de la Secretaría, o de quien legalmente las sustituya, y de la mitad del número legal de los miembros. Si no se alcanza este quórum, la sesión tendrá lugar en segunda convocatoria, treinta minutos más tarde, si son un tercio del número legal de miembros. Este quórum debe mantenerse a lo largo de toda la sesión.

2. En caso de que no se llevara a cabo la sesión porque no se ha alcanzado el quórum exigido, podrá tener lugar una reunión informativa para dar cuenta a los presentes de los asuntos que habían sido incluidos en el orden del día.

3. La Presidencia comprobara la existencia del quórum, abrirá la sesión y dirigirá las presentaciones y los debates de los temas del orden del día. También adoptara las medidas necesarias para el correcto desarrollo de las sesiones. En este aspecto, en todo aquello que no especifique este Reglamento regirán las reglas de funcionamiento aplicables a las sesiones plenarias del Ayuntamiento.

4. La Secretaría extenderá las actas de las sesiones, que recogerán las principales intervenciones y los acuerdos.

Artículo 22. Convocatoria y órdenes del día

1. En materia de convocatorias y elaboración de los órdenes del día se aplicarán las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos colegiados municipales.

2. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se convocarán, al menos, con diez días hábiles de antelación y siempre irán acompañadas de la documentación necesaria de los temas a tratar. No será necesaria esta antelación en los casos de urgencia, que deberán justificarse.

3. En la sesión convocada, ningún asunto que no figure incluido en el orden del día de la sesión no podrá ser objeto de deliberación o de acuerdo, salvo que se declare expresamente la urgencia, que requiere la presencia de todos los miembros del Plenario y ser aprobada por mayoría.

4. Los miembros del Plenario podrán proponer y añadir temas a la orden del día si se hace con antelación al momento en que la Comisión Permanente lo defina. Esta los valorara y los incorporara al orden del día o, de lo contrario, motivara la no inclusión.

5. Las propuestas urgentes, hechas hasta 24 horas antes del inicio de la reunión, se incorporarán previa votación por mayoría simple de los miembros del Plenario. Estos temas se tratarán en el punto de propuestas sobrevenidas del orden del día.

6. A menos que no sea posible, las comunicaciones entre el Ayuntamiento y las personas miembros del Consejo se harán por vía telemática.

Artículo 23. Funcionamiento y constitución de la Comisión Permanente

1. La Comisión Permanente establecerá su régimen de reuniones ordinarias, aunque estará obligada a reunirse en sesión previa a la reunión del Plenario y un mínimo de una vez por trimestre. También se podrán hacer reuniones extraordinarias siempre que lo considere necesario la Presidencia o la solicite un tercio del número legal de miembros.

2. Las reuniones de la Comisión serán públicas; esto no obstante, podrán ser secretos el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar a los derechos fundamentales de los ciudadanos y las ciudadanas, tal como determina el artículo 18.1 de la Constitución.

3. La Secretaría, en nombre de la Presidencia, hará la convocatoria, con que enviará la propuesta de orden del día de la reunión, que estará abierta a la inclusión de temas de todos los miembros de la Comisión.

4. La Comisión Permanente quedara constituidas cuando esté presente la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria, treinta minutos después, si están un tercio del número legal de miembros. Este quórum deberá mantenerse a lo largo de toda la sesión.

5. Los acuerdos en la Comisión Permanente se toman por el mismo mecanismo previsto para los acuerdos del Plenario.

Artículo 24. Funcionamiento de los grupos de trabajo

1. Los grupos de trabajo establecerán su régimen de reuniones ordinarias y cada grupo elegirá a su portavoz entre sus miembros, que deberá tener la condición de miembro del Plenario.

2. Los acuerdos de los grupos de trabajo se toman por el mismo mecanismo previsto para los acuerdos del Plenario.

Artículo 25. Intervención de los ciudadanos 

1. Las solicitudes de intervención deberán ir dirigidas al OAT mediante instancia registrada en el Ayuntamiento de Terrassa y dirigida al Servicio de Medio Ambiente, de forma presencial o telemática, con un máximo siete días naturales antes de la fecha fijada para la reunión a la que quiera asistir y en la que quiera intervenir y, será necesario que se identifique el punto del orden del día en que intervendrá o bien el tema, si éste no está incluido en el orden del día, que quiere exponer la persona que efectuara la intervención, y las razones que motivan la solicitud de intervención. No será necesario volver a presentar el escrito de solicitud de intervención regulado en este apartado cuando haya identidad de punto del orden del día en cuanto al tema, la persona que intervendrá y las razones de motivación, en posteriores convocatorias de reunión.

2. La Presidencia resolverá sobre las solicitudes de intervención previo informe de la Coordinación.

3. En el transcurso de la sesión plenaria, después de la exposición inicial del tema a cargo de la Presidencia o de la persona en quien delegue, se diera la palabra a la persona solicitante de la intervención, que dispondrá de un máximo de 10 minutos para manifestar su opinión o hacer sus propuestas, y establecer un diálogo sobre las cuestiones planteadas. La Presidencia regulara el tiempo destinado a cada intervención de acuerdo con el número de solicitudes de intervención y los puntos del orden del día de la sesión. 

Artículo 26. Derechos y deberes de los miembros de la OAT

1. Los miembros de la OAT tienen voz y voto, a excepción de la Secretaría y la Coordinación. Todos tienen el derecho a expresar libremente, en forma y manera, sus ideas y propuestas en todo lo relacionado con funciones, organización, acuerdos y desacuerdos, debates y trabajos que se desarrollen o se acuerden desarrollar para este órgano.

2. Todos los miembros, a través de la Secretaría, tienen derecho a · pedir y obtener, en un tiempo razonable, toda la información que necesiten peral desarrollo de su trabajo siempre que no contradiga la Ley de protección de datos.

3. Todos los miembros tienen el derecho a presentar ideas y propuestas al orden del día para que sean debatidas en los grupos de trabajo o en el Plenario.

4. Todos los miembros tienen el deber de asistir a las reuniones del OAT y participar activamente en los grupos de trabajo.

5. Todos los miembros de la OAT tienen el deber de guardar el secreto de información en aquellas materias que sean declaradas como tales.

6. Obtendrán información necesaria para cumplir sus funciones y mantendrán puntualmente informada la entidad o colectivo a que representan, de los asuntos y de las gestiones que traten o lleven a cabo en el OAT.

DISPOSICIÓN ADICIONAL I

La modificación total o parcial de este Reglamento, así como la disolución o modificación del OAT, corresponde al Pleno del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL II

Todo aquello que no quede regulado por el presente reglamento se regulara de manera supletoria por el Reglamento de participación ciudadana aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Terrassa, en sesión del día 31 de marzo de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrara en vigor pasados quince días hábiles de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.