Propuesta de directiva sobre sustancias radiactivas en aguas destinadas al consumo humano

La Dirección General de Energía de la Comisión Europea ha comenzado la redacción de la propuesta de una directiva que establece los requisitos para el control de sustancias radiactivas en aguas destinadas al consumo humano. Esta propuesta, legalmente basada en el Tratado EURATOM (Artículos 31 y 32), tiene por objeto integrar estos requisitos en una legislación concreta a nivel europeo con el fin de dar uniformidad, coherencia e integridad a la legislación contra las radiaciones. De hecho, estas disposiciones sustituyen a aquellas relacionadas con el control de sustancias radiactivas en aguas destinadas al consumo humano de la Directiva 98/83/EC. Cabe señalar que, actualmente, la Directiva 98/83/EC no exige una monitorización frecuente de los parámetros de radiactividad.

Esta propuesta se debatirá en el “Grupo sobre Cuestiones Atómicas” (GCA) del Consejo Europeo, el cual se reúne regularmente en Bruselas. En marzo del 2013, el Parlamento Europeo aprobó una resolución sobre la propuesta de una Directiva del Consejo que establece los requisitos para la protección de la salud pública con respecto a sustancias radiactivas en aguas destinadas al consumo humano. Esta resolución incluye diversas enmiendas relativas al proceso de eliminación de isótopos radiactivos en el agua y en aguas utilizadas en la industria alimentaria.

El 29 de mayo del 2013, el GCA aprobó por consenso, durante una reunión, la versión final de la propuesta de la Directiva.

Los temas principales de la Directiva propuesta son los siguientes:

  1. Alcance
    Inicialmente limitado a aguas dentro de las redes de distribución, el alcance se ha ampliado para incorporar aquellas incluidas en la Directiva 98/83/EC, en incorpora agua suministrada por un camión o vehículo cisterna, agua envasada (excluyendo aguas minerales naturales), esta última incluida en otras Directivas que no prevén el control de radiactividad en dichas aguas, y aguas usadas en el sector agroalimentario.
  2. Parámetros y valores de parámetros
    Tritio: 100 Bq/L - Si la concentración de tritio excede su valor paramétrico, será necesario un análisis de la presencia de otros radionúclidos. Radón: 100 Bq/L, máximo 1000 Bq/L – El nivel establecido por un Estado Miembro puede ser mayor que 100 Bq/L pero menor que 1000 Bq/L. Con el fin de simplificar la legislación nacional, los Estados Miembros pueden ajustar el valor paramétrico a dicho nivel.
  3. Frecuencias de monitoreo
    Las frecuencias deben ser fijadas en base a la Directiva 98/83/EC: Aguas suministradas por redes de distribución, camiones o vehículos cisterna, aguas usadas en el sector agroalimentario. Frecuencia fijada por el Estado Miembro: agua envasada (excluyendo aguas minerales naturales).