Se ha anulado la Privatización de Aguas de Alcázar

El Tribunal Central Administrativo de Recursos Contractuales, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha anulado todo el proceso de adjudicación del 52% de la empresa pública Aguas de Alcázar a la privada Aqualia así como el pliego de condiciones por el que concursaron las empresas, al considerar que no eran correctos y no garantizaban la concurrencia competitiva. Y esto llega, además, cuando  el pasado 26 de marzo el mismo tribunal ya paralizó la adjudicación y tras  la firma (el día 20) del contrato de venta de Aguas de Alcázar por el que se creaba la empresa mixta Aqualcázar SL.

Esta resolución, que responde al recurso interpuesto por el Grupo Municipal Socialista, es ejecutable e invalida todo el procedimiento de adjudicación. "Si el Ayuntamiento quiere seguir adelante tiene que volver al principio. A septiembre del año pasado", explica a eldiario.es la concejal del PSOE, Ana Belén Tejado. Esto significa que debería repetir todo el procedimiento desde la redacción de los pliegos de condiciones, su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, la apertura de la licitación, las adjudicaciones provisional y definitiva y la firma del contrato. Aunque también cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. "No creo que lo hagan porque se alargaría mucho en el tiempo y más si quieren ejecutarlo antes de que acabe la legislatura", matiza Tejado.

Para los miembros de la Plataforma contra la Privatización de Aguas de Alcázar la noticia no puede ser más esperanzadora y significa que la justicia les da la razón. "Aquí todavía hay pelea. El partido está a medio jugar. Estamos contentos pero vamos a seguir con la presión y con nuestras actividades con mucho más ánimo. Hasta que no veamos que abandonan el proyecto, no vamos a parar. Aunque esto nos da un pequeño respiro", garantiza su portavoz Juan Garrido. Y añade que esta resolución "es una buena oportunidad para que el Ayuntamiento abandone este tema y se dé cuenta de lo mal que lo ha hecho. Nosotros ya denunciamos en su día que la venta no beneficiaba al pueblo sino a las empresas. Y ahora el tribunal da la razón al Grupo Socialista y a la plataforma, desde donde hemos denunciado desde el principio que este proceso hecho tan rápido no podía resultar bien", señala recordando que ellos también tienen interpuesto un recurso contencioso en referencia a la memoria económica presentada por el Consistorio.

La resolución del Tribunal Central Administrativo de Recursos Contractuales, con fecha 11 de abril, "se basa fundamentalmente en la falta de solvencia y en la constitución de la empresa. Se trataba de una estafa a los vecinos de Alcázar de San Juan porque el pliego valoraba la solvencia técnica y económica de una empresa que era Aqualia, pero la firma se ha hecho con una empresa fantasma constituida una vez firmado el contrato. Esto es lo que dice la resolución. La empresa adjudicataria no es solvente ni cuenta con los recursos técnicos y humanos para garantizar la prestación del servicio de aguas además de que es ilegal firmar un contrato con una empresa que no es al adjudicataria", explica la concejal socialista Ana Belén Tejado.

Por ello, el tribunal además de anular la adjudicación "con fundamento al respeto al principio de igualdad y no discriminación entre todos los licitadores", ha anulado dos cláusulas (9 y 22) del pliego de condiciones que permitían la creación de una empresa vehículo por su falta de solvencia técnica, económica, financiera o profesional y porque no es con esa empresa con la que se firma la adjudicación. Eso sí, "dejando a salvo la facultad de iniciar un nuevo procedimiento en el que se corrijan los motivos de nulidad apreciados", reza la resolución.

"Observamos que la sociedad constituida por los adjudicatarios no acredita (ni lo exige el pliego ni consta dato alguno al respecto en la documentación integrante de la proposición presentada) ni de qué manera podrá disponer efectivamente de los medios de las sociedades adjudicatarias en términos tales que quede acreditada su solvencia técnica, ni tampoco cabe estimar que goce de solvencia económica y financiero, aspecto no sustituible por referencias externas, a la vista de tratarse de una sociedad de responsabilidad limitada que se constituye con el capital mínimo exigible, de 3.000 euros, a pesar de la indudable trascendencia económica de las obligaciones asumidas por el socio privado conforme al pliego", fundamenta el tribunal.

Añade que la solvencia de la adjudicataria no se garantiza con el documento de compromiso que aportaba sino que "debería haberse exigido en el Pliego, y haberse presentado la documentación correspondiente dentro del plazo de presentación de proposiciones, como es la regla para la acreditación de los requisitos para contratar". Y concluye que "no cabe pues sino concluir que en este caso el socio elegido tras la adjudicación carece de solvencia, a falta de la más mínima exigencia de acreditación de la mínima exigencia de acreditación de la misma por parte de la sociedad consituida y seleccionada como socio privado, así como de justificación en el procedimiento de licitación de que esta sociedad pueda efectivamente disponer de los medios requeridos y ofrecidos por los adjudicatarios que la han constituido".