Bruselas, 30 de octubre 2015
Durante las negociaciones secretas del tratado de libre comercio entre la Unión Europea y Canadá (CETA por sus siglas en inglés), la Comisión Europea siempre ha mantenido que el agua estaría excluida del tratado y que no habría ningún cuestionamiento sobre la elección de la forma de gestión de los servicios de interés económico general (SIEG) relacionados con el agua por parte de las administraciones públicas, incluyendo producción y distribución de agua potable y saneamiento, entre otros. Una lectura el texto refundido del CETA publicado el 26 de septiembre de 2014 muestra que la realidad es muy diferente.
Derechos y obligaciones relacionados con el agua
El capítulo sobre "Derechos y obligaciones relacionados con el agua" (Rights and Obligations Relating to Water) está escrito en términos jurídicos confusos y a veces contradictorios con la legislación europea y nacional. No hay lugar a duda: La vaguedad y las lagunas de este artículo facilitarán en Europa y Canadá el acaparamiento del agua por parte de empresas multinacionales. El capítulo afirma que "el agua en su estado natural [...] no es un bien ni un producto, y por lo tanto [...] no está sujeto a los términos de este Acuerdo." Ahora, casi todos los usos del agua (agua potable, saneamiento o riego agrícola, entre otros) implican agua extraída de su entorno natural, que es por tanto considerada como un bien y un producto, y podrá ser tratada como una mercancía y por lo tanto, estará sujeta a los mecanismos del CETA. El capítulo añade: "Cuando una Parte permite el uso comercial de una fuente de agua específica, deberá hacerlo de una manera consistente con el Acuerdo", sin definir claramente lo que es un "uso comercial" para el agua ni "fuente de agua específica." Actualmente en la UE son los Estados los que asignan derechos de extracción de agua y lo hacen con normas diferentes a los criterios basados en el comercio y la inversión de los acuerdos de libre comercio. Bajo estas condiciones, la única manera de considerar este artículo es como un instrumento más para avanzar hacia una mayor mercantilización del agua.
Reservas para Medidas Futuras
El anexo II sobre "Reservas para Medidas Futuras" (Reservations for Future Measures) indica las reservas que la UE o algunos Estados miembros pueden aplicar para diferentes servicios. La UE puede solicitar la reserva de "acceso a los mercados" (Market Access) y "trato nacional" (National treatment) para los servicios de "captación, depuración y distribución de agua”. Alemania puede solicitar la reserva de acceso a los mercados para el servicio de alcantarillado, eliminación de residuos y saneamiento. Sin embargo, sólo cuatro reservas en conjunto: "acceso a los mercados", "trato nacional", "nación más favorecida" (Most favoured nation) y "requisitos de desempeño" (Performance requirements) pueden ser una garantía de que un servicio será excluido de los mecanismos del CETA en todos los supuestos. Además, los Estados miembro, a excepción de Alemania, no aplican ninguna reserva para los servicios de alcantarillado, eliminación de residuos y saneamiento, que implica su inclusión en los mecanismos del CETA en contradicción con el artículo 12 de la Directiva de Concesiones.
Cooperación regulatoria y ISDS
La UE es en teoría (aunque no en la práctica) neutral respecto de la elección por parte de un Estado miembro de un sistema de gestión pública o privada de los SIEG. Así, Inglaterra eligió una gestión exclusivamente privada de los SIEG relacionados con el agua, mientras que la mayoría de los Estados miembros han optado por permitir gestión pública y privada. La cooperación regulatoria introducida en el CETA y también en el acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y los Estados Unidos (TTIP) cuestiona la libertad de elección de los Estados. La cooperación regulatoria permite a las empresas privadas ser consultadas en cualquier procedimiento legislativo de la Unión Europea o los Estados miembro que afecte al comercio o la inversión, y cancelar este procedimiento si lo consideran perjudicial para sus intereses. Supongamos que un Estado decide legislar para permitir una gestión exclusivamente pública de los SIEG relacionada con el agua. Con la cooperación regulatoria las empresas privadas podrán bloquear el procedimiento legislativo. Además, el capítulo sobre arbitraje entre estados y los inversores privados (ISDS por sus siglas en inglés) permite que un inversor privado pueda impugnar ante un tribunal de arbitraje privado una medida pública cuando considere que afecta a sus expectativas de beneficio. Esta disposición de arbitraje tal y como se ha introducido en el CETA se aplica a los servicios de agua y relacionados con el agua, como ya es el caso en otros tratados de libre comercio. Veolia llevó al gobierno egipcio ante un tribunal de arbitraje después de que éste incrementara el salario mínimo; en abril de 2015, Suez consiguió que una condena a Argentina por parte del tribunal de arbitraje del Banco Mundial por valor de más de $ 400 millones en daños y perjuicios por haber bajado el precio del agua durante la grave crisis económica y social de 2001.
Efecto “ratchet” y la gestión privada del sector del agua
Los derechos y obligaciones en el sector del agua, las reservas aplicadas a los servicios relacionados con el agua y la cooperación regulatoria tal y como se define en el CETA harán difícil o imposible volver a una gestión pública del agua y de los servicios relacionados con el agua una vez que la gestión ha sido privatizada. Tenemos ejemplos de este “efecto ratchet” (ratchet effect) en otros acuerdos de libre comercio como el TLCAN: cuando la empresa de agua embotellada Parmalat, que tenía un permiso para tomar agua en la fuente del Esker (Quebec) quiebra, las autoridades locales no fueron capaces de recuperar esta agua y el gobierno quebequés tuvo que otorgar una nueva licencia a una empresa privada de capital de chino y estadounidense.
Las empresas canadienses y europeas del sector del agua son filiales de las mismas empresas multinacionales ( como Veolia, Nestlé, Suez o Coca Cola). El CETA, y también el TTIP, ofrecen a estas multinacionales una gran oportunidad para meter mano en el agua y los servicios relacionados con el agua, en detrimento de la ciudadanía a ambos lados del Atlántico.
European Water Movement
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